REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de Octubre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito cursante a los folios 98 al 105 del presente expediente, presentado en fecha 29 de septiembre de 2014, por el abogado NELSON MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.376, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve pruebas dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en lo que respecta a las documentales promovidas en el referido escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba testimonial promovida en el presente escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 118 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos LISET ELIZABETH FREITAS HERNÁNDEZ, JEANS CARLOS FIGUEROA AVILA, CARLOS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ELIZABETH DE FERNÁNDEZ, DENIS DE FREITAS FERNÁNDEZ, y YOLANDA GHALI DE CANO, se evacuaran en la Audiencia de Juicio que oportunamente fijara este Tribunal. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. En relación a las consideraciones expuestas en el referido escrito de pruebas por el ciudadano abogado NELSON MONTOYA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal encuentra que tratan de alegatos que deben resolverse en la sentencia de mérito, razón por la cual resulta improcedente emitir pronunciamiento en esta etapa del proceso, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 14-9512