REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de Octubre de 2014
204º y 154º
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.367, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104, actuando en este acto en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio. Se admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 640 y siguientes y 646 todos del Código de Procedimiento Civil, intímese a los ciudadanos YLSE MARIELA CHOURIO de MERCADO y ENRIQUE MERCADO MERCADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.843.964 y 4.057.766, respectivamente, domiciliados en la siguiente dirección: Calle Cuarta Transversal, Casa Nº 119, Urbanización Sant Homero, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguiente a la última intimación debidamente practicada, paguen o acrediten haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero que en dicha demanda han sido reclamadas: PRIMERO: 1) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 35.100,00) que es el monto total de la obligación líquida y exigible adeudada por concepto de las cambiales acompañadas. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 192,00) por concepto de los intereses moratorios adeudados, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada una de las cambiales hasta el 02 de octubre de 2014. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.850,00) por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el monto de todas las cambiales cuyo pago se intima, a razón de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1950,00), cada una de las letras de cambio, todo ello conforme a lo previsto en el Ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. Igualmente, las costas y costo que se causaren con ocasión del presente juicio, calculadas prudencialmente por este Tribunal en la Cantidad de SIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 7.039,00). Se le advierte a los intimados que dentro del plazo antes señalado deberán cancelar las sumas referidas, acreditar su pago o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por duplicado el libelo de la demanda así como el presente Decreto de Intimación y entréguese al ciudadano Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA



En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer la correspondiente compulsa.

LA SECRETARIA,


Expediente Nº 14-9671
THA/LMdeP/Máximo