REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de Octubre de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Únicos y Universales y Herederos recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 28 de abril de 2014, presentada por los ciudadanos PRUDENCIANO ROA ESCALANTE, RAUL ALFREDO ROS SOSA, OSCAR ARMANDO ROA SOSA, GIOCONDA MARGARITA ROA SOSA, VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, ISABEL COROMOTO ROA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.245.481, V.- 6.968.348, V.- 6.358.632, V.- 4.055.336, V.- 6.967.757, V.- 6.359.898, respectivamente, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por el abogado ALEJANDRO AMARAL, ELIMAR URIBE, ANTONINO DI CARLOS, YULEIDY LORENZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.111, 70.467, 203.521, 216.833, respectivamente. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-2501. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, el solicitante no ha consignado las documentales que fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Jesùs
Solicitud. N° 2014-2501
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