REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de Octubre de 2014
204° y 155°
Visto el contenido de la presente solicitud de Divorcio 185-A recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 13 de mayo de 2014, presentado por los ciudadanos JOSE ARTURO FERNANDEZ DE FREITES y MALVIN DEL SOCORRO QUEVEDO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-8.679.016 y V-13.232.886, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-9590. Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados en fecha 31 de julio de 2014, se instó a la parte solicitante rectificar las referidas Acta de Matrimonio.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 31 de julio de 2014, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, hace tres (3) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que el solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que el solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Juzgado observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda solicitud, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 14-9590
|