REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 13-9435
Parte Solicitante: MARIA EUGENIA MORIN NIEVES y ELIAS BARON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros- V-11.038.981 y V-8.992.492, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.080.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
SENTENCIA: Definitiva.
- I –
En fecha 09 de octubre de 2013, se recibió por el sistema de Distribución de Causa la solicitud presentada por los ciudadanos, MARIA EUGENIA MORIN NIEVES y ELIAS BARON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros- V-11.038.981 y V-8.992.492, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada RUTH MORANTE, antes identificado solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil San Pedro de Los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de marzo de 2012, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 058 y su vuelto, correspondiente al año: 2012, en el libro de Registro de Matrimonios llevados por la Oficina antes mencionada. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos. Indicaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Casa número: 103C-103P, calle 2, Urbanización ASOCSUVEAS, Sector Lagunetica, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 18 de octubre de 2013, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, MARIA EUGENIA MORIN NIEVES y ELIAS BARON PAREDES, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2013, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libraron copias certificadas solicitadas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de diciembre de 2013, la Alguacil Temporal consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos MARIA EUGENIA MORIN NIEVES y ELIAS BARON PAREDES, asistidos por la abogada RUTH MORANTE, presentaron diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpo que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la Ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vínculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un período mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: MARIA EUGENIA MORIN NIEVES y ELIAS BARON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros- V-11.038.981 y V-8.992.492, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 18 de octubre de 2013, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARIA EUGENIA MORIN NIEVES y ELIAS BARON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros- V-11.038.981 y V-8.992.492, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 28 de marzo de 2012, por ante el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil San Pedro de Los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de matrimonio cursante bajo el Nº 058, folio 058 y vuelto, en los Libros de registro de matrimonios correspondiente al año 2012 llevados por ante la Oficina antes mencionada.
No hubo bienes de comunidad conyugal que liquidar.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, veintiún (21) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 del medio día.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/tb
Expte Nº 13-9435
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