REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 20142449
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARTHA JACOTTE VERDU, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.889.756, obrando en nombre propio y en representación de su hermano y su sobrino, ULISES JACOTTE VERDU, CHRISTOPHER ALLEN MARIN JACOTTE.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 08 de abril de 2014, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la ciudadana MARTHA JACOTTE VERDU, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.889.756, obrando en nombre propio y en representación de su hermano y su sobrino, ULISES JACOTTE VERDU, CHRISTOPHER ALLEN MARIN JACOTTE, manifiesta “el último mencionado es hijo de mi hermana LAURA JACOTTE VERDU (Difunta)…la misma falleció el día 05 de Diciembre de 2012, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz, la Ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, como consecuencia de SINDROME DE DESGASTE ORGANICO, TRASTORNO HIDROELECTROLITICO…solicita que sean interrogados los testigos que en su debida oportunidad presentara…”, todo con el fin de que le sea expedido un Justificativo de Únicos y Universales Herederos, a favor de ellos.
Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos que fundamentan su solicitud.
En fecha 22 de mayo de 2014, este Tribunal mediante auto, insta a la parte accionante a consignar copias certificadas del acta de defunción y de la partida de nacimiento de LAURA JACOTTE VERDU, de la partida de nacimiento del ciudadano CHRISTOPHER ALLEN MARIN JACOTTE y de la sentencia de divorcio de los ciudadanos GERARDA VERDU y FRANCISCO ANTONIO JACOTTE.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se insto a la parte solicitante, es decir, desde el 22 de mayo de 2014, la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 21 días del mes de octubre del año 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20142449
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