REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 22 de octubre de 2014.
204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: LOURDES MILAGROS SANOJA DE APONTE; JOSE GIOVANI SANOJA AQUINO; y MARIA AUXILIADORA SANOJA AQUINO; venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.511, V-3.587.200, y V-4.844.434, respectivamente, en su condición de hijos; y los ciudadanos: JUAN CARLOS ASENCIO SANOJA, HECTOR ALEXANDER SANOJA AQUINO y CARLOS LUIS ASENCIO SANOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-12.161.667, V-19.586.676 y V-12.161.666, quienes en representación de su madre la causante; DARLENE AMINTA SANOJA DE PREPO, entran en la presente sucesión en su condición de nietos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE LA CRUZ SANOJA CASTILLO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-230.673. Devuélvanse a las partes solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2014-2635