REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Expediente N° 10-8570
JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
SECRETARIA: Abg. LESBIA MONCADA.
PARTE DEMANDANTE: EDILIA TERESA MALPICA viuda DE MAGO, HEIDI AUXILIADORA MAGO DE QUERALES, CELIA ELIZABETH MAGO DE BARRERA, EVELYN FABIANA MAGO DE SALINAS, EMELY ENRIQUETA MAGO DE ALFONZO, ELVIA ANDREINA MAGO DE VARADY y EDILIA MARGARITA MAGO MALPICA, venezolanas, mayores de edad, casadas, viuda la última y la primera nombrada, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-602.091, V-3.589.186, V-4.054.428, V- 4.845.477, V-5.455.779, V-6.462.939 y V- 4.843.703 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, VICTOR HUMBERTO DUARTE BLANCO Y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.077, 105.369 y 7.306, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUISA HERMINIA CORTEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.587.783.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249.
MOTIVO: DESALOJO.
AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 17 de octubre de 2014, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en el presente juicio que por DESALOJO ha intentado los ciudadanos EDILIA TERESA MALPICA viuda DE MAGO, HEIDI AUXILIADORA MAGO DE QUERALES, CELIA ELIZABETH MAGO DE BARRERA, EVELYN FABIANA MAGO DE SALINAS, EMELY ENRIQUETA MAGO DE ALFONZO, ELVIA ANDREINA MAGO DE VARADY y EDILIA MARGARITA MAGO MALPICA, contra la ciudadana LUISA HERMINIA CORTEZ ORTEGA, ambos partes identificadas inicialmente, que se sustancia en el expediente signado con el N° 10-8570, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, y su Secretaria, Abg. LESBIA MONCADA, actuando como Alguacil Temporal, el ciudadano JUAN CARLOS REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.978.977, y como Auxiliar Judicial designada, la abogada DAMELIS FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.429, en su condición de Asistente de este Juzgado, previo anuncio del acto por el Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Acto seguido se verificó en las puertas de este Tribunal la no comparecencia de ninguna de la partes, en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en su último aparte que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constatar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por lo antes señalado, este Tribunal hace constar, que anunciado el acto a las puertas de este Tribunal, no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia de juicio, siendo procedente la aplicación en estos casos, de la consecuencia prevista en el último aparte del artículo eiusdem, en tal virtud se declara: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de demanda de DESALOJO, interpuesto por los ciudadanos EDILIA TERESA MALPICA viuda DE MAGO, HEIDI AUXILIADORA MAGO DE QUERALES, CELIA ELIZABETH MAGO DE BARRERA, EVELYN FABIANA MAGO DE SALINAS, EMELY ENRIQUETA MAGO DE ALFONZO, ELVIA ANDREINA MAGO DE VARADY y EDILIA MARGARITA MAGO MALPICA, contra la ciudadana LUISA HERMINIA CORTEZ ORTEGA, ambos partes identificadas inicialmente, de conformidad con el artículo 122 en su primer aparte eiusdem, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora. Conforme al artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/D
Exp. Nro. 10-8570
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