REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de los corrientes, suscrita por la abogada ISABEL ORELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte intimante, ciudadana CECILIA BENICIA DA SILVA de RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa y en consecuencia se decrete medida de embargo ejecutiva sobre bienes del deudor por el monto condenado a pagar, las costas, gastos y demás, aunado a la solicitud de que el bien que se decrete la ejecución sea el siguiente bien constituido por un vehículo propiedad del intimado, ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 12.158.453, cuya características son las siguiente: Placas: AC571EF, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA11706752, Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Color: DORADO, Tipo de Vehículo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, MODELO: GRAN CHEROKEE, Año MOD/FAB: 2001, Serial Motor 8 CIL. Ragaga Placa: INTTT1AF/20140312/1, este Tribunal al respecto observa: 1.- Que en fecha 17 de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243, 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 20 de junio de 2012; condenando al intimado, ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), que es el monto total restante de las Tres (03) Letras de Cambio; SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, por ser un instrumento mercantil, por un total en intereses vencidos calculados hasta la presente fecha, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 576,75). TERCERO: Las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal por tratarse de un procedimiento por intimación en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.557,67). CUARTO: La indexación por inflación calculada mensualmente desde su vencimiento, conforme a lo dictado por el Banco Central de Venezuela, así como al pago de las costas conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; 2.- Que en fecha 15 de octubre de 2014, se decretó firme la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2014, en virtud de ello se decreto la ejecución voluntaria de la sentencia; concediéndosele a la parte intimada un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes, para que diera cumplimiento a la misma.
Ahora bien, visto que la parte perdidosa no dio cumplimiento voluntario en el lapso concedido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA del cumplimiento de la obligación contraída y en consecuencia se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte intimada, ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.453, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: En caso de recaer sobre bienes inmuebles o muebles la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitiva; SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, por ser un instrumento mercantil, por un total en intereses vencidos calculados hasta la presente fecha, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 576,75). TERCERO: Las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal por tratarse de un procedimiento por intimación en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.557,67); y CUARTO: En caso de que el mandamiento de ejecución recayera sobre cantidad líquidas de dinero será; PRIMERO: La suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), que es el monto total restante de las Tres (03) Letras de Cambio; SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, por ser un instrumento mercantil, por un total en intereses vencidos calculados hasta la presente fecha, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 576,75). TERCERO: Las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal por tratarse de un procedimiento por intimación en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.557,67). CUARTO: La indexación por inflación calculada mensualmente desde su vencimiento, conforme a lo dictado por el Banco Central de Venezuela, así como al pago de las costas conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto la apoderada judicial de la parte intimante, indica como bien mueble sobre el cual recaiga la decretada medida ejecutiva de embargo, establecido por un bien mueble cuya características son las siguiente: Placas: AC571EF, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA11706752, Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Color: DORADO, Tipo de Vehículo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, MODELO: GRAN CHEROKEE, Año MOD/FAB: 2001, Serial Motor 8 CIL. Rafaga Placa: INTTT1AF/20140312/1, propiedad de la parte perdidosa, ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.453, este Tribunal acuerda librar oficio al SERVICIO INTEGRADO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL (S.I.I.P.O.L.) organismo dependiente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) con el fin de proceder a la detención del vehículo que presenta las características antes señaladas, a los fines de cumplir con la entrega material decretada por este Tribunal en esta misma fecha. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,




THA/LM/D
Expediente N° 12-9152