REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA DE JESÚS VIZCAYA DE RODRÍGUEZ y CLORALDO RAMÓN VIZCAYA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.684.852 y V-6.181.997 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLORALDO VIZCAYA ARENAS, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.089.945. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JULIÁN R. BLANCO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809. Así mismo expídanse por secretaria dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (12) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Máximo
Solicitud Nº 2014/2699