REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: N° 139455
PARTE DEMANDANTE: Empresa Mercantil “INVERSIONES MONALBA, C.A.”, de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1991, bajo el Nº 54, Tomo: 38-A Pro, posteriormente modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 11 de Agosto de 1992, bajo el Nº 55, Tomo: 61-A Pro y de fecha 11 de Abril de 2003 bajo el Nº 18, Tomo 5-A Tro, cuya última reforma consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 06 de agosto de 2012, bajo el Nº 6, Tomo 127 A., representada por su Director Gerente, ciudadano GIAN CARLOS LEONARDO ALBANI FAUSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.059.
PARTE DEMANDADA: SIMÓN JOSÉ SATURNO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.297
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SILVANA BOCCACCIO CIULLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.917.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria
I
En fecha 24 de octubre de 2013, se recibe escrito de demanda de Cumplimiento de Contrato, presentado por el ciudadano GIAN CARLOS LEONARDO ALBANI FAUSTO, actuando en su Carácter de Director Gerente de la empresa “INVERSIONES MONALBA, C.A.”, contra SIMON JOSE SATURNO HERNANDEZ, todos anteriormente identificados.
Cumplidas todas y cada una de las formalidades para lograr la citación de la parte demandada, en fecha 06 de marzo de 2014, se le designa Defensora Judicial a la parte demandada, a la abogada ISABEL ORELLAN, antes identificada, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, en fecha 29 de abril de 2014.
Previa constancia en autos de su citación, en fecha 15 de mayo de 2014, la defensora judicial, presentó escrito, mediante el cual, opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió escrito presentado por la abogada SILVANA BOCCACCIO CIULLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual, subsana la cuestión previa opuesta por la defensora judicial de la siguiente manera.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2014, se acuerda la continuación del presente juicio, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil y a la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial.
El Tribunal para decidir observa:
II
Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2014, la defensora judicial designada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, en los siguientes términos: “Cabe destacar que la acumulación prohibida se evidencia en el particular primero y tercero del escrito libelar al pretender el cumplimiento del contrato de arrendamiento y el pago de honorarios profesionales de abogado, debido a que ambas pretensiones deben ventilarse por procedimientos distintos, es decir, por la ley de arrendamiento inmobiliarios y el otro por la ley de abogados, respectivamente, lo cual fundamenta la cuestión previa interpuesta del ordinal 6º del artículo 346 eiúsdem…”.
En tal virtud, y de conformidad con establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el demandante debía subsanar la cuestión previa antes referida dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento.
En efecto, el citado artículo 350 dispone lo siguiente:
“Artículo 350.- Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento…”.
Ahora bien, de las actas procesales que integran el expediente se evidencia que la abogada SILVANA BOCCACCIO CIULLA, a los fines de subsanar la cuestión previa antes mencionada, presentó en tiempo hábil escrito mediante el cual expresa lo siguiente: “(…) Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, cumplidos los requisitos y extremos de Ley, Yo, GIAN CARLOS LEONARDO ALBANI FAUSTO, up supra identificado, acudo ante su competente autoridad”, en mi carácter de DIRECTOR GERENTE de la empresa “INVERSIONES MONALBA, C.A.”, anteriormente identificada, facultado para este acto como EL ARRENDADOR, según recaudos consignados, signados con las letras “A”, “D” y “F”, para DEMANDAR como en efecto formalmente lo hago, al ciudadano SIMON JOSE SATURNO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.801.297, en su carácter de EL ARRENDATARIO, según consta en el último Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes, anexado, signada con la letra “H”, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL. Todo con fundamento legal en las Leyes Arrendaticias y Civiles up retro señaladas, para que convenga o en su defecto sea condenado por este honorable Tribunal a: PRIMERO: Que la parte demandada, ciudadano SIMON JOSE SATURNO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.801.297, cumpla su obligación y entregue el inmueble arrendado, identificado como un (1) Galpón destinado a comercio, ubicado en el Sector “Río Arriba”, en la vía que conduce al Instituto NACIONAL DE Orientación Femenina (I.N.O.F.), Sector El Paso, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad del ciudadano ROGELIO ANTONIO POLEO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.455.873, según consta en documento de propiedad, que se consigna en copia simple, marcado con la letra “E”, desocupado de objetos y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, o que a todo evento sea condenado por este Tribunal a pagar las reparaciones que amerite el inmueble, previo avalúo de los daños por expertos si tal fuera el caso. Además solvente de todo pago de servicios, tales como agua, ase urbano, teléfono, alumbrado y fuerza eléctrica y cualquier otro de que pueda dar cuso, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Arrendamiento. SEGUNDO: En pagar a LA ARRENDADORA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 155,00) diarios, a partir del Primero (1) de Octubre de 2013 y hasta que recaiga sentencia definitivamente firme, cantidades estas que reclamo como indemnización a los daños y perjuicios al no poder disponer el propietario del inmueble, tal como lo dispone la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento…”.
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora, “INVERSIONES MONALBA, C.A.”, por medio de su apoderada judicial, abogada SILVANA BOCCACCIO CIULLA, en su escrito de subsanación, cumple con los extremos requeridos en el quinto aparte del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, cuando elimina del petitorio la pretensión de cobro de honorarios profesionales, razón por la cual debe este Tribunal forzosamente declarar debidamente subsanada la cuestión previa opuesta por la parte defensora judicial de la parte demandada, contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 346, 350 y 357 del Código de Procedimiento Civil, declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PRORROGA LEGAL), sigue “INVERSIONES MONALBA, C.A.”, contra SIMON JOSE SATURNO HERNANDEZ, anteriormente identificados.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas,
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 30 días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014), a los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:10 p.m.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/mbm.
Exp.: N° 139455
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