REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de octubre del año 2014
204º y 155º
Visto el escrito cursante en el folio 01 con su vuelto del presente expediente, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas en fecha 28 de octubre del año 2014, presentado por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MORALES y DIEGO ROSARIO RANDAZZO GUARDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.909.132 y 15.912.452 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.718, mediante el cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto la solicitud antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE cuanto lugar en derecho, conforme a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los solicitantes ciudadanos MARIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MORALES y DIEGO ROSARIO RANDAZZO GUARDI, arriba identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal como parte de buena fe. Líbrese boleta de notificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito y del decreto, para ser entregados a la parte que los solicita. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 149685
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