En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las ocho y treinta de la mañana (8.30 a.m.), día y hora prefijado para continuar con la práctica de la ENTREGA MATERIAL que fuere decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 29 de enero de 2014, en ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare la empresa mercantil “OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNANDEZ II, S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Los Teques e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 251-A-Pro, de fecha 19 de septiembre de 1996, contra la Sociedad Mercantil "TEXTIL FORTORE, C.A.", inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el N° 55, Tomo 19 A-Pro.,se trasladó y constituyó el Tribunala cargo del Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, conjuntamente con la parte actora-ejecutante, en la persona de sus apoderados judiciales,abogados PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.261 y 9.419, respectivamente, en el inmueble constituido por un Local, Tipo Industrial de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) aproximadamente,Galpones 4-B y 4-B1, ubicado en el Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Se designa depositaria Judicial a la Firma LA CONSOLIDADA, C.A., representada por los ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS CAMPOS y GELCERICO OBALLOS USCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-929.645 y V-2.805.093, respectivamente, y práctico perito al ciudadano LUIS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.368, quienes estando presentes aceptaron el nombramiento recaído en sus persona y prestaron el juramento de ley. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por unas personas que dijeron ser y llamarse PIO DONATO CIFELLI GAROFALO y ANTONIO CIFELLI GAROFALO, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.878.252 y V-6.557.941, respectivamente, en sus carácter de Directores de la empresa la Sociedad Mercantil "TEXTIL FORTORE, C.A.", parte demandada-ejecutada, a quienes el Tribunal impuso de su misión, quienes permitieron el acceso al interior del inmueble, y solicitan ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: "Hacemos el retiro voluntario del total de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble". Concluido el retiro voluntario de todos los bienes muebles, los apoderados judiciales de la parte actora-ejecutante, abogados PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, exponen: "Recibimos en este acto y en nombre de nuestra representada, libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida, tal como fue acordado por este Juzgado, el cual aparece identificado en el mismo como: "Un Local, Tipo Industrial de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) aproximadamente,Galpones 4-B y 4-B1, ubicado en el Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Miranda y por cuanto el inmueble objeto de la medida de entrega material se encuentra deteriorado, pedimos al Tribunal se deje constancia con el respaldo de impresiones fotográficas del estado general en que se encuentra el objeto de la medida de entrega material. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad el pedimento formulado por los referidos apoderados judiciales y a lo solicitado deja constancia: Fachada Este del Galpón en el vértice NOR-ESTE, se observa la canal de aguas de lluvia y parte de las láminas del techo corroídas y con perforaciones irregulares, igualmente, la fachada Sur, (vértice NOR-ESTE), se observa manchada, al tacto se percibía humedad y escurría agua de lluvia, asimismo, falta un bajante de agua de lluvia. En la zona aledaña al galpón, lindero NORTE, se observa gran cantidad de escombro, desechos sólidos y maleza alta. En la Mezanina se observan perforaciones y desconchamiento de pintura al tacto, se percibe humedad en la paredes y se observan sucias; cables telefónicos sin cajetín; marcas irregulares en el piso, los baños sucios y desprendido uno de los lavamanos. En el baño de damas del galpón se observaron desconchamiento de pintura y friso en las paredes y al tacto se percibe humedad, de cinco (5) WC tres se encuentran dañados y se observan la ausencia de cuatro lavamanos, solo se observan sus marcas. En el baño de cabellos, las paredes presentan el mismo estado, cuatro (4) WC dañados, cuatro (4) urinarios dañados y un (1) lavamanos desprendido, en los ambos baños faltan sus respectivas puertas de acceso. De igual manera, en el ala norte del galpón se observaron dos (2) lámparas fluorescente, en el ala sur se observaron nueve lámparas fluorescentes, de las cuales cinco funcionaron a las pruebas del encendido, las instalaciones eléctricas se observaron expuestas y desprendimientos de cables. En el piso se observaron perforaciones irregulares, cerámicas fracturadas, anclajes metálicos sobresalientes y gran acumulación de grasa. Las paredes, en la fachada este interna del galpón, específicamente en su parte interior (vértice SUR-ESTE), se observaron perforaciones irregulares y desconchamiento de la pares, al tacto se percibe humedad. No se observan extintores ni mangueras, solamente el cajetín metálico de la manguera contra incendio y el recuadro rojo donde se encontraban los extintores. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora-ejecutante, solicitan el derecho de palabra y una vez autorizados exponen: “Del contenido de esta acta se desprende, que la parte demandada-ejecutada expresó al Tribunal que haría el retiro voluntario de sus bienes, sin embargo, nos vimos en la necesidad imperiosa de solicitar a la Depositaria Judicial designada, que procediera al retiro y traslado de los bienes al lugar donde le indicara la parte ejecutada, sufragando nuestra representada todos los gastos del retiro y traslado de esos bienes”. Se designa práctico cerrajero al ciudadano DIEGO ABRHAM ABREU ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.818, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Se deja constancia, que el práctico cerrajero designado en este acto procedió a cambiar las cerraduras de cada una de las puertas de acceso al inmueble. Se deja constancia que fueron tomadas fotografías por el práctico designado, a quien se le concede cinco (5) días de despacho para la consignación de las mismas. Se deja constancia que estuvieron presentes en este acto los funcionarios policiales RUBEN ELI GARCIA PAREDES, Oficial y ALFREDO ISRAEL CARABALLO GARCIA, Oficial, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión por el día de hoy ordenando el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA

LA PARTE DEMANDADA,



LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


EL PERITO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA




THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 11-8972