REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas SONIA MAGALY PEÑA DE SALAZAR, CORA MARITZA PEÑA DE SILVA, JOSEFINA AURORA PEÑA MOLINA, AURA GRACIELA PEÑA MOLINA, MILAGROS SOCORRO PEÑA MOLINA, MARIA JOVINA PEÑA DE CAMPOS, YOLANDA ISABEL PEÑA DE ALVARADO y GREGORIA COROMOTO PEÑA MOLINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.277.671, V- 12.879.826, V-6.872.591, V- 11.819.796, V- 6.872.557, V.- 6.872.558, V.- 11.038.002 y V.- 8.681.714, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijas), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO PEÑA, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 2.446.071. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de Treinta y cinco (35) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Jesús
Solicitud Nº 2014-2582