En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de octubre del año dos mil catorce (2014), quien suscribe, ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la RECUSACIÓN, planteada por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.843.829, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.474, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ANA ASCENCIÓN ESCALONA VIVAS, ERIKA YANET ESCALONA VIVAS Y MARITZA ESCALONA DE MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.064.076, V-10.194.269, y V-10.190.477, respectivamente, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MIRIAM BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.733.457, contra el ciudadano JOSÉ FACUNDO ESCALONA VIVAS, por ante éste Juzgado, causa principal que se sustancia en el expediente signado bajo No. 08-8180, debido a que en escrito de recusación manifiestan: “(…) Estando dentro de la oportunidad prevista en la Ley y de conformidad en el artículo 82, Ord 15 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice: “Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algún de las cusas siguientes: 1º Por … 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa……”. interpongo RECUSACIÓN en contra de la ciudadana Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Miranda, por haber manifestado opinión en el asunto principal del pleito y aunado a esto, todas las irregularidades que se suscitaron en el acto de ejecución que fue evidente la parcialidad manifiesta de la ciudadana Juez con la Apoderada de la parte Demandante Ejecutante, quienes en reiteradas oportunidades interrumpieron el Acto de Ejecución, abandonando el recinto y se trasladaron fuera del inmueble, en una casa anexa de donde se encontraba constituido el Tribunal, lo cual es una situación irregular no ajustada a derecho y prohibida por la Ley. Así mismo dejo constancia, que la ciudadana Juez, se negaba a oír la oposición de los Terceros, lo que conllevo a estos a pedir la intervención de la Defensa Pública y el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, quienes conversaron con la ciudadana Juez y después de ello permitieron la intervención de los Terceros opositores, de manera pues, que todas las irregularidades presentadas hacen sospechables la imparcialidad del recusado.” …
Ahora bien narrados los hechos expuestos por los recusantes, me permito rendir el informe de ley de la siguiente manera:
PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo la recusación interpuesta, en todas y cada una de sus partes, por no encontrarme incursa en causa alguna de recusación.
SEGUNDO: Solicito muy respetuosamente que la recusación interpuesta en mi contra sea declarada temeraria, de mala fe, criminosa e inadmisible, por las siguientes razones:
La parte recusante, señala en el escrito, que me encuentro incursa en la recusación establecida en el artículo 82, numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, sin indicar, expresamente la manifestación a la que se refiere, y que a su decir, haya emitido opinión sobre lo principal del pleito. Tocante a la falta de fundamento legal para proponer la recusación, es menester aclarar que los motivos o causas de ésta, deben atender necesariamente al sistema de fuentes normativas, no obstante, ello no puede considerarse cumplido por la mera emisión de una declaración de voluntad, sino que para ello es indispensable que este precedida de la argumentación que la fundamenta. No se trata de exigir al justiciable una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada que vaya respondiendo punto por punto, los supuestos de las causales invocadas, ni impedir la fundamentación concisa o escueta que la parte estime suficiente; se trata del señalamiento, de las causas o motivos en que se fundamenta la falta de imparcialidad judicial, para de esta manera provocar la sustitución del juez considerado parcial, y estén suficientemente explicitadas para que el juez recusado tenga la posibilidad de ejercer de manera efectiva los mecanismos de defensa que considere necesarios para desvirtuar tales motivos. Por otra parte, la postura de quienes sin más recusan a un Juez, sin especificar la causa o razón que lo motiva, es absolutamente verosímil entender que lo único que pretende es la obstrucción de la justicia, obstaculizar de manera ostensible el desenvolvimiento normal del proceso, en el presente caso, al encontrarse la causa principal en estado de ejecución de sentencia, el objeto es trabar u obstaculizar el cumplimiento de un mandato judicial, al interponer pretensiones, con una manifiesta falta de fundamento, que contraviene lo establecido en el artículo 170 ejusdem, según la cual “…las partes, sus apoderados y abogados asistentes, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud deberán: 1º) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad. 2º) No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos. 3º) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan”, presumiendo el legislador, como determina la lectura del párrafo único del mismo artículo, que “las partes y los terceros actúan en el proceso con temeridad o mala fe, cuando deduzcan en el proceso pretensiones o defensas principales o incidentales manifiestamente infundadas o que maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa o obstaculicen de manera ostensible o reiterada el desenvolvimiento normal del proceso…”. (subrayado por quien suscribe).
La parte recusante, señala en el escrito, una serie de hechos, a su decir, irregularidades que se suscitaron en el acto de ejecución, a su decir, no ajustadas a la ley y prohibida por la Ley, y que además, que me negué a oír la oposición de los terceros, en los siguientes términos: … “Así mismo dejo constancia, que la ciudadana Juez, se negaba a oír la oposición de los Terceros, lo que conllevo a estos a pedir la intervención de la Defensa Pública y el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, quienes conversaron con la ciudadana Juez y después de ello permitieron la intervención de los Terceros opositores, de manera pues, que todas las irregularidades presentadas hacen sospechables la imparcialidad del recusado.” …
En relación a la supuesta negativa, por parte de quien suscribe, a oír a los terceros, es de reiterar, que exponer hechos contrarios a la verdad, contraviene lo establecido en el numeral 1º) artículo 170 ejusdem, y a los fines de demostrar, la falsedad de dichos señalamiento en mi contra, consigno las resultas del informe solicitado al Dr. JOSE INGNACIO ACHAN AQUINO DEFENSOR PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, en el que expone, que fue a requerimiento de quien suscribe, su comparecencia en el referido acto de ejecución de sentencia, según consta en copia certificada de oficio Nº DPCIVD/01-034-14 de fecha 09 de octubre de 2014, que anexo marcado “A”. Así mismo, a los fines de demostrar, que quien suscribe, solicito colaboración y apoyo a la PRESIDENTA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA; a la Lic ADRIANA GUEDEZ CONSEJERA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUIACAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, anexo copia certificada de los oficios remitidos por el Tribunal a mi cargo.
Y en razón de que, en la recusación formulada, se emiten contra quien suscribe, imputaciones de hechos injuriosos y criminosos, a su decir, denegación de justicia, cuando manifiestan, que me negué a oír la oposición de los terceros, en los siguientes términos: … “Así mismo dejo constancia, que la ciudadana Juez, se negaba a oír la oposición de los Terceros, lo que conllevo a estos a pedir la intervención de la Defensa Pública y el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, quienes conversaron con la ciudadana Juez y después de ello permitieron la intervención de los Terceros opositores, de manera pues, que todas las irregularidades presentadas hacen sospechables la imparcialidad del recusado.” … (Negrillas, subrayado y cursiva) Imputación que niego expresamente, pues en todo momento se garantizaron los derechos y el debido proceso a las partes y a los terceros, por considerar que la administración de justicia debe ser siempre en pro de los justiciables, en el resguardo de sus derechos, y a la justicia, por ser fundamentos indispensables para otorgar una sana y debida justicia conforme a la Constitución y a las Leyes.
Ahora bien, es el caso, que en la presente recusación, interpuesta por los terceros; y en la recusación, que contra mi interpuso, la parte actora en el juicio principal, ambas partes convienen en sostener, el hecho falso que me imputan, de supuesta denegación de justicia, lo cual agrava dicha imputación, en tal razón, se acuerda agregar copia del referido escrito de recusación y del informe rendido por quien suscribe, en la recusación interpuesta en la causa principal, de fecha tres (3) de octubre de 2014, por parte de la apoderada judicial de la parte demandada en la causa principal, abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.275.450, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.130, en su carácter de apoderada de la parte demandada ejecutada en la causa principal, ciudadano: JOSE FACUNDO ESCALONA VIVAS, debido al acuerdo de las partes recusantes, en sostener la supuesta denegación de justicia, prevista en la Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario, del 7 de abril de 2003, que establece como delito contra la cosa pública (Artículo 83) la “DENEGACIÓN DE JUSTICIA”, en los siguientes términos: “El juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble”., en tal virtud, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 99 eiusdem, que conceden a quien suscribe el uso de acción penal por los hechos imputados, me reservo la acción penal contra las ciudadanas ANA ASCENCIÓN ESCALONA VIVAS, ERIKA YANET ESCALONA VIVAS Y MARITZA ESCALONA DE MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.064.076, V-10.194.269, y V-10.190.477, respectivamente.
Por otro lado, por guardar relación, con la presente recusación, quien suscribe deja constancia, que en el Libro de Actas este Tribunal, en esta misma fecha se levanto acta por los siguientes hechos: … “En horas de despacho del día de hoy jueves 9 de octubre de 2014, la ciudadana Juez Suplente Especial de este Tribunal Abg. Teresa Herrera Almeida, deja constancia de lo siguiente: “he sido informada por la ciudadana secretaria de este Tribunal Abg. Lesbia Moncada de Picca, que recibió llamada telefónica del ciudadano Síndico de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, Dr. ELVIS PARRA, quien le manifestó que el día 29 de septiembre de 2014, se le presento en su despacho el Abg. GERMAN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 10.283.818, presentándole un escrito, el cual le solicitaba que lo firmara, y al leerlo, constato, que señalaban hechos irregulares, que según la Ciudadana Juez de este Tribunal Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, estaba incurriendo en el acto de ejecución de sentencia, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MIRIAM BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.733.457, contra el ciudadano JOSÉ FACUNDO ESCALONA VIVAS, y luego, al día siguiente le mando el mismo escrito con un grupo de personas, insistiendo que él lo firmara, a lo cual se negó.” Es todo termino se leyó y conformes firmen.(…)”.
De no considerar el Juez dirimente, inadmisible la recusación planteada, solicito que la misma sea declarada sin lugar y consecuentemente criminosa, con base a lo siguiente: A)- Niego tener interés directo y actual en las resultas del pleito, y menos aún, alguno de mis consanguíneos u afines (dentro de los grados indicados por la ley). B).- Niego haber recibido de alguna de las partes, servicios que empañen mi gratitud. C).- Niego haber prejuzgado sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, D).- Niego que exista enemistad (odio, aversión, encono, inquina, hostilidad, animadversión) o cualquier otro sentimiento que suponga antipatía hacia cualquiera de las partes. En razón de todo lo aquí expuesto, solicitó al Juez que le corresponda conocer de la presente incidencia, lo siguiente: PRIMERO: Se sancione a la ciudadana abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.843.829, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.474, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, por las razones referidas en el cuerpo de la presente acta. SEGUNDO: Se declare inadmisible la presente recusación por las razones señaladas en la presente acta. TERCERO: De no considerarse inadmisible la presente recusación, solicito sea declarada sin lugar por no configurarse el supuesto de hecho de la causal invocada. CUARTO: Que sea declarada criminosa por cuanto en el escrito de recusación se han utilizado frases injuriosas y ofensivas y que se relacionan con el desempeño de los diferentes operadores de justicia. Queda así rendido mi informe el cual presentó ante la Secretaria de éste despacho. Por último, a fin de llevar ordenadamente el desarrollo de la incidencia aquí surgida, por tener la recusación autonomía de sustanciación con el proceso donde se origina (ver Art. 96 eiusdem), y con el fin de no suspender de forma prolongada el curso de la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda: 1.- Remitir al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la pieza que se ordenó abrir, quien es el competente para decidir la presente incidencia; 2.- Se deja constancia que con ocasión a la recusación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en la causa principal, abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, fue remitido el expediente de la causa principal, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para que continúe conociendo, el Tribunal que por distribución le corresponda. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP.
EXP Nº 14-8180.