En horas de despacho del día de hoy, Jueves nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora prefijado para continuar con la práctica de la ENTREGA MATERIAL que fuere decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 29 de enero de 2014, en ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare la empresa mercantil “OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNANDEZ II, S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Los Teques e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 251-A-Pro, de fecha 19 de septiembre de 1996, contra la Sociedad Mercantil "TEXTIL FORTORE, C.A.", inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el N° 55, Tomo 19 A-Pro., se trasladó y constituyó el Tribunal a cargo del Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, conjuntamente con la parte actora-ejecutante, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.261 y 9.419, respectivamente, en el inmueble constituido por un Local, Tipo Industrial de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) aproximadamente, Galpón 4-B y 4-B1, ubicado en el Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Se designa depositaria Judicial a la Firma LA CONSOLIDADA, C.A., representada en este acto por el ciudadano GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-2.805.093, y práctico perito al ciudadano LUIS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.368, quienes estando presentes aceptaron el nombramiento recaído en sus personas y prestaron el juramento de ley. Una vez constituidos en el sitio, se procedió a realizar los toques de ley, no siendo atendido por persona alguna, por lo que se procedió a designar práctico cerrajero al ciudadano DIEGO ABRAHAM ABREU ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.818, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal ordena la apertura y cambio de cerraduras, lo cual fue efectuado por el práctico cerrajero designado. En este estado, el Tribunal procede a realizar el recorrido por todo el inmueble y deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes personas, en tal virtud, se procede a poner en posesión, real, material y efectiva del inmueble, el cual aparece identificado en el mismo como: "Un Local, Tipo Industrial de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) aproximadamente, Galpón 4-B y 4-B1, ubicado en el Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Miranda, a la parte actora-ejecutante, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, quienes manifestaron: "Recibimos en este acto en nombre de nuestra representada, en posesión, real, material, efectiva y libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida, tal como fue acordado por este Juzgado, desprendiéndose del contenido de actas anteriores, que la parte demandada-ejecutada expresó al Tribunal que haría el retiro voluntario de sus bienes, sin embargo, nos vimos en la necesidad imperiosa de solicitar a la Depositaria Judicial designada, que procediera al retiro y traslado de los bienes al lugar donde le indicara la parte ejecutada, sufragando nuestra representada todos los gastos del retiro y traslado de esos bienes. Nos reservamos en nombre de nuestra representada las acciones que correspondan, entre ellas, la acción de daños y perjuicios por el deterioro y desperfectos de las instalaciones del inmueble objeto de la medida de entrega material”. Se fija Cartel explicativo de la medida practicada a las puertas del inmueble objeto de la medida. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión por el día de hoy ordenando el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA




LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


EL PRÁCTICO CERRAJERO

EL PERITO,
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA





THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 11-8972