REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de octubre del año 2014
204º y 155º
De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: 1) Que fueron librados los oficios Nros. 66 de fecha 05 de febrero de 2014, y 81 de fecha 17 de febrero de 2014, en donde se ordenó oficiar al MINISTRO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT, y al DIRECTOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, respectivamente, para que fueran giradas las instrucciones necesarias para poner a disposición de la parte demandada ciudadanos YLVIS ELIZABETH DOMINGUEZ CABRERA y CARDENAS MORA JESUS ALBERTO, y su grupo familiar, de la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva; 2) Que en fecha 08 de octubre de 2014, este Tribunal recibió un escrito, presentado por la ciudadana FELICIDAD BOHADA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.224, asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de la Vivienda del Estado Miranda, abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.000, mediante el cual expone “con el fin de solicitar muy respetuosamente a este digno tribunal, libre el oficio correspondiente a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en virtud a la resolución publicada en Gaceta Oficial N° 40.508, donde el Ministro de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, delegó en el Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda, la atribución de proveer de refugio provisional a las personas alquiladas, que tengan sentencia definitivamente firme, en la cual se ordena el desalojo de los inmuebles Arrendados”. ; 3) Y en esta misma fecha se recibe oficio suscrito por el ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ VILLASANA, Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, SUNAVI Nº 2014-061, de fecha 04 de agosto de 2014, en el que informa que en relación al oficio Nº 81 de fecha 17 de febrero de 2014, mediante el cual este Tribunal oficio al DIRECTOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, que las actuaciones suscritas por el funcionario Abg. OLBERT ESCOBAR, se encuentran viciados de nulidad, ya que el referido funcionario nunca estuvo autorizado para asignar refugios, y que la única persona autorizada para este fin es el ciudadano MINISTRO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT, Ing. RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA.
Ahora bien, de lo antes expuesto, este Tribunal encuentra, que posterior a lo indicado en el oficio de SUNAVI Nº 2014-061, de fecha 04 de agosto de 2014, se publica en la Gaceta Oficial N° 40.508, de fecha 30 de septiembre de 2014, Resolución Nº 031 de fecha 23 de septiembre de 2014, donde el Ministro del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo, delegó en el ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ VILLASANA, Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda, la atribución de proveer de refugio temporal al arrendatario o arrendataria y su grupo familiar, que tengan sentencia definitivamente firme, en la cual se ordena el desalojo de la vivienda que habiten, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. En tal virtud este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la RESOLUCION N° 031, de fecha 23 de septiembre de 2014, emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA, HABITAT Y ECOSOCIALISMO, en GACETA OFICIAL N° 40.508, acuerda librar oficio a fin de que sean giradas las instrucciones necesarias para poner a disposición de la parte demandada ciudadanos YLVIS ELIZABETH DOMINGUEZ CABRERA y CARDENAS MORA JESUS ALBERTO, y su grupo familiar, de la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva. Se acuerda remitir anexo a dicho oficio, COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, que cursa en autos del folio 143 al 147. Se designa como correo especial a la ciudadana FELICIDAD BOHADA, para tramitar lo conducente por ante el organismo correspondiente. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 139309
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