REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de octubre de 2014
204º y 155º

Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano ENDER ALEXANDER TOVAR LISCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.368.947, asistido por el abogado JUAN ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, recibida por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 21 de febrero de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Despacho, quien le dio entrada en esa misma fecha, en los libros de solicitud bajo el N° 2014-2380. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados, este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2014, dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante a efectuar las correcciones a que hubiere lugar en la solicitud y en las distintas actas consignadas en el presente expediente.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 17 de marzo de 2014, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de seis (6) meses. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación del solicitante, ciudadano ENDER ALEXANDER TOVAR LISCANO, está circunscrita al 14 de marzo de 2014, fecha en la cual consignó recaudos para la admisión de la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que los solicitantes no han instado la sustanciación y tramitación de la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal considera que el solicitante ha perdido interés en su pretensión, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda solicitud, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,

Abg. Lesbia Moncada

THA/LM/Damelis
Expediente N° 2014-2380