REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204° y 155°

EXPEDIENTE N° 2267/2014

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: CARLOS ENRIQUE BRICEÑO e IRIS JOSEFINA CORASPE DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.137.063 y 5.966.348, respectivamente.

I
En fecha 16 de Septiembre de 2014, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRICEÑO e IRIS JOSEFINA CORASPE DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.137.063 y 5.966.348, respectivamente, asistidos por la abogada SULMIRA LUCERO ADRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158646, proveniente del sistema de distribución, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 2267/2014, en el cual alegan que, en fecha 23 de Junio del año 1978, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 159, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1978 continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Palo Alto, Sector Retamal, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial procrearon cuatro hijas, las cuales son mayores de edad. De igual forma, que al principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, el matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una Separación de Hecho específicamente desde el 20 de Agosto del 2004, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de diez (10) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar producto de la comunidad conyugal.-
En fecha 19 de Septiembre de 2014, comparecen los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRICEÑO e IRIS JOSEFINA CORASPE DE BRICEÑO, y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas del Acta de nacimiento de su hija, y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijas.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, este Tribunal mediante auto insta a los solicitantes a consignar Carta de Residencia.
En fecha 22 de Septiembre de 2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRICEÑO, y mediante diligencia consigna Carta de Residencia.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2014, se ordenó la citación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Octubre de 2014, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de diez (10) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.




III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRICEÑO e IRIS JOSEFINA CORASPE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.137.063 y 5.966.348, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Junio del año 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 159, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1978, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DR. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA

ABG.CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2267/2014
JVA/cr/dcpc.-