REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

204° y 155°
EXP. N° 1914/2013

SOLICITANTES: NANYORLY NOEMI GARCIA GONZALEZ y KENINZOR SAMUEL MOISES ZAVARCE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.462.752 y V-26.142.902, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
En fecha 05 de marzo de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NANYORLY NOEMI GARCIA GONZALEZ y KENINZOR SAMUEL ZAVARCE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.462.752 y V-26.142.902, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.411; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de octubre de 2011, según consta del acta de matrimonios inseta bajo el N° 131 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, fijaron su último domicilio conyugal en El Vigía, Calle La Francesa, Callejón Torres, los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y que, han habitado ininterrumpidamente, pero que han surgido con frecuencia, una serie de desavenencias por lo que han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, en virtud de que no hacen vida en común desde hace más de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Continúan alegando que, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que solicitan al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos.
Asimismo, establecieron que los bienes que cada uno adquiera desde el momento mismo del Decreto de Separación de cuerpos, corresponderá a cada uno de los cónyuges, sin que, ningunos de ellos tenga nada que reclamar por tal concepto.
En fecha 05 de marzo de 2013, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1914/2013.
En fecha 18 de abril de 2013, compareció la ciudadana NANYORLY NOEMY GARCÍA GONZALEZ, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, ya identificada y mediante diligencia consignó copia simple del acta de matrimonio, copia fotostática de las Cédulas de Identidad y Carta de Residencia.
En fecha 18 de abril de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos NANYORLY NOEMI GARCIA GONZALEZ y KENINZOR SAMUEL MOISES ZAVARCE FERNANDEZ, en los propios términos expuestos; y a asimismo acordó la copia certificada solicitada.
En fecha 25 de abril de 2014, compareció la ciudadana NANYORLY NOEMI GARCIA GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado QUIJADA CORASPE ARNELL, mediante diligencia requiere la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 18 de abril de 2014, previa notificación del ciudadano KENINZOR SAMUEL MOISES ZAVARCE FERNANDEZ. Por auto de esa misma fecha se ordeno la notificación del antes mencionado ciudadano y se libró la respectiva boleta.
En fecha 10 de octubre de 2014, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado al ciudadano KENINZOR SAMUEL MOISES ZAVARCE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.902 y entregado el original de la boleta de notificación consigno copia de la boleta debidamente firmada por el referido ciudadano.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos NANYORLY NOEMI GARCIA GONZALEZ y KENINZOR SAMUEL MOISES ZAVARCE FERNANDEZ, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos NANYORLY NOEMI GARCIA GONZALEZ y KENINZOR SAMUEL MOISES ZAVARCE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.462.752 y V-26.142.902, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de octubre del año 2011 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el N° 131 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011.

Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE


En esta misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE






Exp. N° 1914/2013
JVA/cr/jn.-