REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Octubre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por la ciudadana IRENE COROMOTO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.284.464, asistida por el abogado EDUARDO A. SUAREZ Y, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.069, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRENE COROMOTO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.284.464, sobre las bienhechurías construidas sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno de su propiedad, la cual le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de Septiembre de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.1532, Asiento Registral 1, matricula 229.13.3.1.6046, ubicado en el Barrio Pan de Azúcar, calle El Indio, Casa Nº 23-1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, número de Boletín Catastral 65484, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3547/2014
JVA/cr/ad