REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204° y 155°
SOLICITANTES: JEAN CARET ALMENAR Y FRANCI MARILENA MEDINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 14.988.082 y 15.160.416, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 2053/2013
I
En fecha 02 de Octubre De 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JEAN CARET ALMENAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.988.082, debidamente asistido por la abogada NEFERTITIS MARÍA RIAL GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.399, y FRANCI MARILENA MEDINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 15.160.416, debidamente asistida por el abogado MIGUEL JOSÉ MORILLO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Noviembre de 2011, según consta del acta de matrimonios Nº 355, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que no adquirieron bienes susceptibles de partición.
En fecha 15 de Octubre de 2013, compareció la abogada NEFERTITIS MARÍA RIAL GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.399, actuando en nombre y representación del ciudadano JEAN CARET ALMENAR y mediante diligencia consignó recaudos.
En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JEAN CARET ALMENAR Y FRANCI MARILENA MEDINA BRICEÑO, en los propios términos expuestos.
En fecha 16 de Octubre de 2014, compareció el ciudadano JEAN CARET ALMENAR, asistido por la abogada NEFERTITIS MARÍA RIAL GALVIS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.399 y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.
El Tribunal en esa misma fecha, dictó auto mediante el cual ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana FRANCI MARILENA MEDINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.160.416, haciéndole saber que el ciudadano JEAN CARET ALMENAR, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación.
En fecha 21 de Octubre de 2014, compareció la ciudadana FRANCI MARILENA MEDINA BRICEÑO, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.287 y mediante diligencia se dio por notificada y así mismo le confirió poder apud-acta al abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.287.
En fecha 23 de Octubre de 2014, compareció el Alguacil de este Tribunal y dejo constancia de haber entregado oficio Nº 2017/667 y consignó copia debidamente firmado y sellado.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto han transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JEAN CARET ALMENAR Y FRANCI MARILENA MEDINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 14.988.082 y 15.160.416, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos JEAN CARET ALMENAR Y FRANCI MARILENA MEDINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 14.988.082 y 15.160.416, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de Noviembre del año 2011, ante la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital según consta del acta de matrimonios Nº 355, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011.Cúmplase
Disuelta la Comunidad Conyugal liquídese.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.
ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2053/2013
JVA/cr/ad
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