REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 155°

SOLICITANTES: YUSMAIRA CHIQUINQUIRA BOSCAN OROZCO Y ECUADOR SECUNDINO LOZANO GURUMENDI, la primera venezolana y el segundo y Ecuatoriano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.980.441 Y 83.538.024, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 2023/2013

I
En fecha 23 de Julio De 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YUSMAIRA CHIQUINQUIRA BOSCAN OROZCO Y ECUADOR SECUNDINO LOZANO GURUMENDI, la primera venezolana y el segundo y Ecuatoriano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.980.441 Y 83.538.024, respectivamente, asistidos por el abogado IGOR VLADIMIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.042, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, en fecha 03 de Marzo de 2011, según consta del acta de matrimonios Nº 009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de partición.

En fecha 06 de Agosto de 2013, compareció el ciudadano ECUADOR SECUNDINO LOZANO GURUMENDI, asistido por el abogado HAMERLING ALEXANDER RUIZ inscrito en ele Inpreabogado bajo el Nº 50.773 y mediante diligencia consignó recaudos.

En fecha 06 de Agosto de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YUSMAIRA CHIQUINQUIRA BOSCAN OROZCO Y ECUADOR SECUNDINO LOZANO GURUMENDI, en los propios términos expuestos.

En fecha 08 de Agosto de 2014, compareció el ciudadano ECUADOR SECUNDINO LOZANO GURUMENDI, asistido por el abogado HAMERLING ALEXANDER RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773 y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.

El Tribunal en esta misma fecha, dictó auto mediante el cual ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana YUSMAIRA CHIQUINQUIRA BOSCAN OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.980.441, haciéndole saber que el ciudadano ECUADOR SECUNDINO LOZANO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

En fecha 30 de Septiembre de 2014, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YUSMAIRA CHIQUINQUIRA BOSCAN, identificada en autos.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Por cuanto han transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YUSMAIRA CHIQUINQUIRA BOSCAN OROZCO Y ECUADOR SECUNDINO LOZANO GURUMENDI, la primera venezolana y el segundo y Ecuatoriano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.980.441 Y 83.538.024, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos YUSMAIRA CHIQUINQUIRA BOSCAN OROZCO Y ECUADOR SECUNDINO LOZANO GURUMENDI, la primera venezolana y el segundo y Ecuatoriano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.980.441 Y 83.538.024, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Marzo del año 2011, ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, del Estado Aragua según consta del acta de matrimonios Nº 009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011.Cúmplase

Disuelta la Comunidad Conyugal liquídese.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA.


ABG. CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.


ABG. CRISTINA ROQUE




Exp. N° 2023/2013
JVA/cr/ad.-