REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 10 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud y su respectiva reforma, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que tienen los ciudadanos ELIZABETH LEONIDAS BLANCO y/o JOSÉ ARGUINZONEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.458.886 y V-1.732.190 respectivamente, (progenitores), son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, KRAY JOSÉ ARGUINZONES BLANCO, quien falleció en fecha 11 de enero de 2014, según consta de acta de defunción Nº 56, de fecha 12 de enero de 2014, emanada de la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Devuélvase todo lo actuado a la interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona de la abogada Ivanna Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.297. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny S, Herrera M
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Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny S, Herrera M.