REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 10 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DEXI DE JESÚS MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.275.004, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno distinguida con el Nº 67C-83P de la Urbanización ASOCSUVEAS, de la zona urbana del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 19, del 03 de marzo de 1.998 y de documento de Aclaratoria protocolizado ante la misma oficina, en fecha 21 de julio de 1.998, inscrito bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 08; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio Gabriel José Briceño Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.431. Este Juzgado deja expresa constancia de haber desglosado los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 19, del 03 de marzo de 1.998 (f: 08 al 16); b) Documento de Aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de julio de 1.998, inscrito bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 08 (f: 21 al 26); c) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante (f: 07); d) Levantamiento Topográfico de fecha mayo de 2010 (f: 06), en tal virtud, se acuerda su desglose y posterior corrección en la foliatura a partir del folio 05 exclusive, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny S, Herrera M.

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal,