REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de octubre de 2014.
Años 204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ZAIRA MARÍA RODRÍGUEZ MASS (concubina), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.182.316, según se evidencia de justificativo de testigo, notariado en fecha 17 de junio de 1994, ante la Notaria Pública Primera de los Teques Estado Miranda, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, quien falleció en fecha 14 de septiembre de 2014, según consta en acta de defunción de fecha 16 de septiembre de 2014, que corre inserta bajo el N° 150, de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por la abogada en ejercicio IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.