REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de octubre de de 2014
204° y 155

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano BENARDINO TEODORO PITA FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.150º, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en: un lugar denominado Barrialito, Municipio Carrizal, (Antiguo Distrito Guaicaipuro),del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (568,01 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el 15, Tomo 21, Protocolo Primero; asimismo, según consta de documento de aclaratoria debidamente protocolizado, en fecha 14 de abril de 2008 por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 01, Protocolo Primero y, documento de aclaratoria, protocolizado en fecha 22 de julio de 2010 por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 05, Tomo 19, protocolo de transcripción del año 2010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2). Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 08 al 25 cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad, registrado en fecha 23 de marzo de 2014, b) Documento de Aclaratoria, registrado en fecha 14 de abril de 2014, c) Documento de Aclaratoria, registrado en fecha 22 de julio de 2010, todos precedentemente identificados, d) Copia de cédula de identidad del solicitante, e) Plano Estructural de la construcción, f) Levantamiento Topográfico; los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose altera la foliatura entre el folio 26 al 28 (ambos inclusive), se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada la Abogada GLORIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.148.
La Juez

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez