REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 15 de octubre de 2014.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LILIA MERCEDES LIPPO DE OLTRA (cónyuge) y, NELSON ALEJANDRO OLTRA LIPPO (hijo), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.083.729 y V-4.580.299 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO JOSE OLTRA GIL, quien falleció en fecha 15 de mayo de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 218 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Cristóbal Rojas Charallave. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Carmen Luisa Jaspe Lippo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 42.452. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz