REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 16 de octubre 2014.
204º y 155º
Vista la anterior solicitud de SEPARACÍON DE CUERPOS, proveniente del sistema de distribución de causas, incoada por los ciudadanos MARÍA ELENA PERDOMO MOLINA y ELIX DAVID SUAREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.637.474 y V-24.461.198 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Ruth Yajaira Morante Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el 20.080; así como los recaudos consignados en fecha 14 de octubre de 2014; Por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, expídase por secretaría copia del presente decreto y certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.-
La Juez Títular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M