REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 16 de octubre 2014.
204º y 155º

Vista la anterior solicitud de separación de cuerpos y bienes, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentada por los ciudadanos ESTEBAN RICARDO CHIQUIN OLIVEROS y MARIA ESTHER FARIAS GRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.059.032 y V-10.284.941 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARILBA ELIZABETH FORD DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 133.190; así como la consignación de los recaudos fundamentales de la solicitud, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de procedimiento civil, en su parágrafo primero, en concordancia con los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copia certificada, según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil. Expídase copia y certifíquese.
La Juez

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,

Abg Beyram Díaz