REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 20 de octubre de 2014.
204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GIOVANNI VERONESE GARCÍA y ALBERTO VERONESE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.820.708 y V-6.842.575, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA OLIVA GARCÍA DE VERONESE, quien falleció en fecha 21 de abril de 2013, según consta en acta de defunción de fecha 21 de abril de 2013, que corre inserta bajo el N° 402, folio 152, Tomo II, Nº Libro II, de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por el Abogado PIERO AFFRUNTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diesiesiseis (16) folios útiles.

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez