REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD Nº: S-2826-14.-


SOLICITANTES: YOLANDA JOSEFINA PAZ GONZÁLEZ y CELSO ANTONIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.885.251 y V-5.000962 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado por el Sistema de Distribución de causas, en fecha 08 de julio de 2014, referido a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PAZ GONZÁLEZ y CELSO ANTONIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.885.251 y V-5.000962 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Palmira Macías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117.
En fecha 17 de julio de 2014, consignaron los solicitantes escrito complementario, en cuya oportunidad fueron consignados los recaudos fundamentales de la solicitud.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de Cúa Municipio Urdaneta, del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 71, del año 1997.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue en las Residencias Cascada Mágica, Edificio 3, piso 8, apartamento 86-A, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que no adquirieron bienes de fortuna y que no procrearon hijos.
Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, el 02 de octubre de 2014, consignando un ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de noviembre de 2001, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.



-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PAZ GONZÁLEZ y CELSO ANTONIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.885.251 y V-5.000962 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de Cúa Municipio Urdaneta, del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 71, del año 1997, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram R. Díaz Martínez

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Beyram R. Díaz Martínez