REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº: S-2885-14.-
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS GAMEZ PARRA y CARMELA VALENTINA BARRIOS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.792.514 y V-10.812.171 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.450.696 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió por el Sistema de Distribución de causas, la presente solicitud en fecha 06 de agosto de 2014, incoado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS GAMEZ PARRA y CARMELA VALENTINA BARRIOS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.792.514 y V-10.812.171 respectivamente, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.450.696 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 88, del año 1994.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ramo Verde, Edificio María, piso 6, apartamento 64, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que no adquirieron bienes de fortuna y que procrearon un (01) hijo, de nombre Luís José Gamez Barrios, quien nació el 11 de octubre de 1994.
Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de agosto de 2014, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado, mediante diligencia consignaron los recaudos fundamentales de su pretensión.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, el 02 de octubre de 2014, consignando un ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de septiembre de 2007, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS GAMEZ PARRA y CARMELA VALENTINA BARRIOS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.792.514 y V-10.812.171 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 88, del año 1994, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram R. Díaz Martínez
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram R. Díaz Martínez
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