REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 24 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOHANNA KARINA GIL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.298.062, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno propiedad de MARIANELA ALFONZO LOAIZA y EDGAR HUMBERTO ALFONZO LOAIZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.386.917 y V-4.281.234 respectivamente, quienes lo adquirieron por Herencia dejada por el causante Andrés Alfonzo Hernández, según consta de Planilla de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones y Certificado de Solvencia de Sucesiones, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro.02, Tomo 01, protocolo 04, de fecha 17 de febrero de 2006, y cuyo documento de propiedad fue debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 30, Protocolo 1, Tomo 2, adicional del Segundo Trimestre de fecha 28 de junio de 1957. Dicha parcela de terreno se encuentra ubicada en el lugar denominado El Guamito, carretera que de Los Teques conduce a Laguneta, ubicado en la Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS (3000 M²); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que en el expediente cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 30, folios 79 al 87, Protocolo 1, Tomo 2, adicional del Segundo Trimestre de fecha 28 de junio de 1957 (f: 05 al 06 y su vto); b) Documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 24, folio 62 al 63, Tomo 3 del Protocolo 1, de fecha 28 de enero de 1957 (f: 08 al 09 y su vto); c) Original del Documento Poder, otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 37, Tomo 63 de fecha 05 de marzo de 2012 (f: 10 al 15). d) Levantamiento Topográfico de fecha julio de 2012 (f: 16, 17, 22 y 23). e) Certificado de Solvencia y Cédula Catastral, emanadas de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (f: 18 y 19). f) Copias de las cédulas de identidad de la solicitante, propietarios y abogada (f: 20 y 21); g) Planilla de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones y Certificado de Solvencia de Sucesiones, protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro.02, Tomo 01, protocolo 04, de fecha 17 de febrero de 2006, en tal virtud, se acuerda su desglose y posterior corrección en la foliatura a partir del folio 04 exclusive, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Marbelys Reyes Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.764. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram R. Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram R. Díaz Martínez.