REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 24 de octubre de de 2014
204° y 155
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HERMELINA SUÁREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.714.594, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: Comunidad Brisas de Oriente, Calle Principal, Sector Guaicaipuro, Segunda Escalera, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (57,30 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de enero de 2014, bajo el 20.14.142, asiento 1, matrícula 229.13.17.3052, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (104,07 M2). Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 08 al 17 cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad, registrado en fecha 31de enero de 2014, b) Levantamiento Topográfico, c) Copia de la cédula de identidad de la solicitante y d) Copia del Inpreabogado de la Abogada asistente RORAIMA GUTIERREZ; los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose altera la foliatura específicamente al folio 09, se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada la Abogada Roraima Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.753.
La Juez
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez