REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 27 de octubre de 2014.
202º y 154º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente: Primero: Auto de fecha 12 de agosto de 2014, mediante el cual se decreto la ejecución voluntaria de la transacción homologada en fecha 06 de diciembre de 2013, cursante al folio 126. Segundo: Escrito consignado en fecha 22 de septiembre de 2014, suscrito por la ciudadana DORIS DOMINGUEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.871.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.147, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicito se notifique al demandado ciudadano WILLIAMS TUA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.303, en virtud de que no ha dado el debido cumplimiento a la referida transacción. Tercero: Auto de fecha 24 de septiembre de 2014, mediante el cual se acordó suspender la presente causa por un plazo de ciento veinte días (120) hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la notificación que del demandado se practique.
Ahora bien, los hechos anteriormente señalados afectan el debido proceso, toda vez que fue aplicado un procedimiento incorrecto, considera quien aquí suscribe, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, consagrado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, con la facultad que le confiere el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, este Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto mediante el cual se decreto la ejecución voluntaria de la homologación de la transacción, dictado en fecha 12 de agosto de 2014, quedando nula todas las actuaciones subsiguientes, y consecuentemente, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la ejecución voluntaria del Desalojo, pronunciamiento que se realizará por auto separado. Así se deja establecido.-
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González González.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez