REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de octubre de 2014.
Años 204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa que, mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, la ciudadana FLOR MARÍA ANDRADE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.631.919, en su carácter de concubina, manifestó su voluntad de ser excluida de la presente declaración, en consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas JENIFFER CORINA EULACIO CALDERA y DARIANA NAIRETH EULACIO ANDRADE (hijas), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.387.295 y 14.481.626, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus LUIS ARTURO EULACIO HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 15 de junio de 2014, según consta en acta de defunción de fecha 15 de junio de 2014, que corre inserta bajo el N° 637 de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la Oficina de Nacional de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por la Abogada ZAIDA ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 405.971. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular

Abg. Beyram Díaz Martínez

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veinte (20) folios útiles.

La Secretaria Titular

Abg. Beyram Díaz Martínez