REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de octubre de 2014.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PABLO JOSE LEON ROJAS (cónyuge) y, PABLO JOSE LEON CASTRO, SHIRLEY CRISMAR LEON CASTRO, JOSE DANIEL LEON CASTRO, EUSMARIS CRISTINA LEON CASTRO (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.822.495 V-13.727.812, V-13.233.707, V-16.589.476 y V-17.980.254 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA CONCEPCION CASTRO DE LEON, quien falleció en fecha 16 de abril de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 192 expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio Gabriel Armando Salazar Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 167.016. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciséis (16) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz