REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-2903-14

SOLICITANTES: MARÍA DEL VALLE DOS SANTOS DE CANALE y JESÚS MARÍA CANALE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.150.013 y V-5.453.407, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA CÓNYUGE: ELBA DEL VALLE CAÑIZALEZ SUÁREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.355.

APODERADO JUDICIAL DEL CÓNYUGE: JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado por el Sistema de Distribución de causas, en fecha 12 de agosto de 2014, referido a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos MARÍA DEL VALLE DOS SANTOS DE CANALE y JESÚS MARÍA CANALE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.150.013 y V-5.453.407, respectivamente, asistida la primera por la abogada ELBA DEL VALLE CAÑIZALEZ SUÁREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.355 y asistido el segundo por el abogado JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, en su carácter de apoderado judicial.
Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de mayo del año 1985, por ante la primera autoridad civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 113, Folio 113, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año, por ese Despacho. Indicaron que durante dicha unión conyugal procrearon dos hijas, actualmente mayores de edad, de nombres CLAUDIA FABIOLA CANALE DOS SANTOS de veintisiete (27) años de edad y GINA DEL VALLE CANALE DOS SANTOS de (19) años de edad, según consta en actas de nacimientos cursantes a los folios 08 y 09, del presente expediente; asimismo, señalaron que adquirieron bienes los cuales se liquidarán en la oportunidad correspondiente.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Residencias Páez Plaza, piso 5, apartamento 52-A, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho en enero de 2007, es decir hace más de cinco (05) años. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libró la correspondiente boleta. De la mencionada notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 30 de abril de 2014, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de octubre de 2014, compareció la ciudadana JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el día cinco (05) de enero del año 2007, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, no ha manifestado tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA DEL VALLE DOS SANTOS DE CANALE y JESÚS MARÍA CANALE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.150.013 y V-5.453.407, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de mayo del año 1985, por ante la primera autoridad civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 113, Folio 113, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año, por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
Siendo las 2:30 pm

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez