REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 29 de octubre de 2014.
204º y 157º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente: Primero: Auto de fecha 07 de abril de 2014, mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2014, cursante a los folios 101 al 112. Segundo: Auto de fecha 21 de abril de 2014, mediante el cual se ordeno librar oficio Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a los fines de solicitarle se sirvan asignarle refugio a los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA DE LA CONCEPCIÓN MARIÑO SOJO y SIMÓN FEDERICO ISAAC MARIÑO, parte demandada, todo ello, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana DORIS DOMINGUEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.871.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.147, en su carácter de parte actora. Tercero: Auto de fecha 28 de abril de 2014, mediante el se designó como correo especial a la ciudadana DORIS DOMINGUEZ DE HERRERA, con el objeto llevar y traer de vuelta las resultas del oficio Nº 5290-144-2014. Cuarto: Auto de fecha 06 de junio de 2014, mediante el cual se ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Vivienda, a los fines de que le asignen refugio a la parte demandada, en virtud de la petición realizada por la parte actora, antes identificada. Quinto: Diligencia de fecha 23 de octubre de 2014, suscrita por la ciudadana DORIS DOMINGUEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.871.068, en su carácter de parte actora, mediante la cual consignó el oficio Nº 5290-144-2014, debidamente recibido, asimismo, solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2014.
Ahora bien, observa este tribunal que se decretó la ejecución voluntaria del fallo concediéndose para ello un plazo de cinco (05) días de despacho, sin que hubiere cumplimiento por parte de los demandados, Seguidamente se ordenó librar oficios a los ministerios competentes para que le fuese asignado un refugio a los demandados, petición está realizada por la parte actora, siendo lo correcto proceder a la suspensión del proceso en etapa de ejecución voluntaria, debiendo practicar las debidas notificaciones, antes de procederse a los trámites definitivos de cumplimiento forzoso del fallo, todo lo cual constituye presupuestos indispensables para dar debido cumplimiento al procedimiento especial a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Por tales motivos, quien aquí suscribe, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso consagrado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las facultades que le confiere el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, declara la nulidad del auto de fecha 07 de abril de 2014, mediante el cual se decreto la ejecución voluntaria de la referida sentencia, quedando nulas todas las actuaciones subsiguientes, y consecuentemente, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la del fallo dictado en fecha 26 de febrero de 2014, lo cual se realizará por auto separado, tomando las previsiones a que se refiere el Decreto – Ley supra referido. Así se deja establecido.-
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González González
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez