REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2573-13
SOLICITANTES: MERILING DESIREE LÓPEZ MARTÍNEZ y GIAM CARLO GUARINO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.532.551 y V-15.638.523-, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ASCANIO BELANDRIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de julio de 2013, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MERILING DESIREE LÓPEZ MARTÍNEZ y GIAM CARLO GUARINO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.532.551 y V-15.638.523-, respectivamente, debidamente asistidos por LUIS ASCANIO BELANDRIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de noviembre del 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 10 al folio 10 y su vto., de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Carrizal, Edificio Torre 1, piso 13, apartamento 134, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la permanencia de la comunidad no adquirieron bienes ni procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
De la solicitud in comento, se evidencia que los cónyuges manifestaron que han ocurrido acontecimientos que han venido a perturbar y deteriorar su relación matrimonial, las cuales han determinado diferencias de opinión que resultan insuperables y hacen difícil la continuación de la vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En fecha 22 de julio de 2013, se decretó la separación de cuerpos de los conyugues, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció el ciudadano GIAM CARLO GUARINO ALVAREZ con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo que ha transcurrido el lapso previsto para ello. Igualmente que, se notifique a la ciudadana MERILING DESIREE LÓPEZ MARTÍNEZ.
En fecha 15 de octubre de 2014 se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana MERILING DESIREE LÓPEZ MARTÍNEZ, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la consignación en autos de su notificación, a recocer o no los hechos relativos a la solicitud, en el entendido que de no comparecer en el lapso indicado se tendrían por admitidos los hechos, procediéndose a decretar la conversión en divorcio.
En fecha 20 de octubre del 2014, compareció el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana MERILING DESIREE LÓPEZ MARTÍNEZ, debidamente firmada.
Vencido el lapso concedido a la ciudadana MERILING DESIREE LÓPEZ MARTÍNEZ, sin que la misma hubiere comparecido a reconocer o rechazar la solicitud de conversión en Divorcio, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por el cónyuge ciudadano GIAM CARLO GUARINO ALVAREZ, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 22 de julio de 2013, fecha en la cual se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos MERILING DESIREE LÓPEZ MARTÍNEZ y GIAM CARLO GUARINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.532.551 y V-15.638.523-, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 27 de noviembre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 10 al folio 10 y su vuelto de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 pm.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez
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