REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 31 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos OLIMPIA ROSA RODRÍGUEZ DE OLMOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-257.249, NEYSA JOSEFINA OLMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.588.062, NEYSA SOFIA OLMOS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.588.063 y FRANCISCO JESÚS OLMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.123.733, quienes son los herederos del causante OLMOS FRANCISCO LORENZO, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), expediente Nro. 013728, expedido en Caracas el 21 de mayo de 2007, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un Lote de terreno propiedad del causante según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), bajo el Nro. 40, Tomo 3, folio 124, Protocolo Primero de fecha 25 de febrero de 1969 y, posterior aclaratoria de fecha 08 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 30, Tomo 17, Protocolo de Transcripción de fecha 08 de septiembre de 2014. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en la población denominada “La Mata” o “La Matica”, jurisdicción del Distrito Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda (hoy jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA y OCHO METROS CUADRADOS (238 M²); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que en el expediente cursaron los siguientes recaudos: a) Documento Poder, autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de julio de 2014, bajo el Nro. 22, Tomo 111 (f: 05, 06 y 07); b) Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido por el SENIAT Nro. Expediente 013728, expedido en Caracas el 21 de mayo de 2007 (f: 08 al 13 y su vto); c) Aclaratoria de fecha 08 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 30, Tomo 17, Protocolo de Transcripción de fecha 08 de septiembre de 2014 (f: 14 al 18). d) Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), bajo el Nro. 40, Tomo 3, folio 124, Protocolo Primero de fecha 25 de febrero de 1969 (f: 19 al 21); e) Levantamiento Topográfico de fecha julio de 2011 (f: 22). f) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y propietario (f: 27 y 28), en tal virtud, se acuerda su desglose y posterior corrección en la foliatura a partir del folio 04 exclusive, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Yelitze Dariela Martínez Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.864. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram R. Díaz Martínez.

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram R. Díaz Martínez.