REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 06 de octubre de 2014.
204º y 155º
Vistas y revisadas como han sido las anteriores actuaciones, así como el escrito de subsanación, suscrito por el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.554, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.077, quien actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de tenedor de una (01) letra de cambio por la cantidad de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), la cual fue aceptada para ser pagada el 03 de junio de 2013, sin aviso y sin protesto por el ciudadano DEIBYS ADAN CASTELLANOS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.369.451; este Tribunal, por cuanto evidencia de los recaudos acompañados, que se encuentran llenos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, admite la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE DEIBYS ADAN CASTELLANOS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.369.451, para que comparezca por ante este tribunal ubicado en la Calle Urquía, diagonal a Plaza Las Américas, Edificio Mantequilla, primer piso, Municipio Carrizal, Estado Miranda, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibida de ejecución, a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario; SEGUNDO: DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.166,58) por concepto de intereses a que se refiere el artículo 414 y 456, Ordinal 2º del Código de Comercio, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CO SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 66,66), por concepto al derecho de comisión de la letra de cambio calculados a 1/6% del monto principal, según el artículo 456 eisudem. CUARTO: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 25% del valor de la demanda, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto ejerza oposición, y en caso de no hacerla se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se tramitará la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Por otra parte, en cuanto a la medida solicitada, este Tribunal se pronunciara una vez conste en auto copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación. Déjese constancia.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera
NOTA: En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera