REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 06 de octubre de de 2014
204° y 155
Visto el escrito complementario, suscrito por el ciudadano CANDIDO MARCOS DE GOUVEIA CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.109.812, asistido por la Abogada ANGELICA CECILIA RAMÍREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.273, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del CANDIDO MARCOS DE GOUVEIA CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.109.812, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, el cual le fue adjudicado, ubicado en: en el Sector “Cerro La Cruz”, Parroquia Cecilio Acosta, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, denominado Parcela 4, con una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (1.509,00 M2), según consta de documento de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente inscrito por ante el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el Nº 95, folios 204 y 205, Tomo 2613 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras ; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (80,00). Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada ANGELICA CECILIA DE RAMÍREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.273. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 07 al 12 cursaron los siguientes recaudos: a) Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario de fecha 17 de mayo de 2013, b) Levantamiento de Plano Topográfico, c) Copia de cédula de identidad del solicitante, d) copia del Inpreabogado de la Abogada asistente antes identificada, los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como se altero la foliatura desde el folio 08 (inclusive) hasta el presente folio (exclusive) se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera