REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de octubre de de 2014
204° y 155

Visto el escrito complementario, suscrito por la Abogada AURORA QUINTERO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.421, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ZANY FELIPE SANDOVAL LOZANO y SONIA GUADALUPE SANCHEZ de SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.363.160 y V-3.397.715, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en: las inmediaciones de la Urbanización Club de Campo, en el Sector denominado “Los Altares y Santa Isabel” Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con el Nº CUATRO RAYA “F” (4-F), con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.474 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en fecha 27 de marzo de 1995, bajo el Nº16, Tomo 11, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 M2). Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada la Abogada AURORA QUINTERO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.421. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 09 al 30 cursaron los siguientes recaudos: a) Levantamiento topográfico, b) Certificado de Solvencia y Constancia de la Dirección de Catastro Municipal emanado de la Alcaldía del Municipio Carrizal, c) Poder Especial otorgado a la Abogada AURORA QUINTERO LEÓN, d) Documento protocolizado ante la mencionada Oficina, en fecha 27 de marzo de 1995 precedentemente identificado; los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como se altero la foliatura desde el folio 10 (inclusive) hasta el presente folio (exclusive) se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera