REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que tiene la ciudadana JOHANA CAROLINA TORRES DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.101.851, es la ÚNICAS y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, JESÚS ENRIQUE SANDOVAL BRAVO, quien falleció en fecha 29 de agosto de 2014, según consta de acta de defunción Nº 2793, de fecha 30 de agosto de 2014, emanada de la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvase todo lo actuado a la interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada Palmira Macías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.117. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny S, Herrera M
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (12) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny S, Herrera M