En horas de despacho del día de hoy, miércoles 08 de octubre de 2014, siendo las 10 de la mañana, día y hora prefijado para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 12 de junio de 2014 (ver f. 3 y 4), de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 10 de octubre de 2013, y confirmada por el Tribunal Superior en fecha 14 de marzo de 2014, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaren los ciudadanos RAMONA ZORAIDA CÓRDOVA y ARMANDO ANTONIO GUEDEZ MONTILLA, ambos venezolanos, mayores de edad y con cédula de identidad números V.-10.957.872 y V.- 3.963.495, respectivamente, en contra de los ciudadanos HILDA MARGARITA BATISTA De DUARTE y ALEXANDER OVIDIO DUARTE BATISTA, también venezolanos, mayores de edad y con cédula de identidad números V.-614.052 y V.-11.037.429, respectivamente, el cual consiste en “…la entrega material, real y efectiva a favor de los ciudadanos RAMONA ZORAIDA CÓRDOVA y ARMANDO ANTONIO GUEDEZ MONTILLA del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Matica”, jurisdicción del Distrito Guaicaipjuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son Norte: de una extensión de Treinta y Cinco metros (35.00mts), que linda con terrenos que son o fueron de Cruz de Fajardo; SUR: En una extensión de Treinta y siete metros (37.00mts) y linda con el callejón N° 3 de la xona 2 del parcelamiento “La Matica”; ESTE. En una extensión de veinte y Seis metros (26.00 Mts) y linda con terrenos de la C.A. Parcelamiento “La Matica” y OESTE: en una extensión de Un metros (1.00 Mts) y linda con la carretera de la zona 2 del parcelamiento “La Matica”…” ; se trasladó y constituyó el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la práctica de la presente medida, en la siguiente dirección: “Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Matica”, jurisdicción del Distrito Guaicaipjuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, específicamente entre calles Revolución y Federación” Una vez en lugar, el Tribunal procede a ubicar el terreno identificado en autos, y luego de verificado, se hizo un recorrido por el mismo, en donde se observo abundante maleza y una pica que sirve de camino que su ingreso, y que a su vez comunica las calles revolución con unas viviendas que lindan con la calle Federación. Una vez realizado el recorrido, el Tribunal solicita a la representación judicial de la parte actora, que presente en éste acto plano de ubicación del terreno, a fin de constatar la congruencia de los linderos que aparecen en el despacho emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO MIRANDA. En este estado, la representación judicial de la parte querellante, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Consignó es éste como plano de ubicación del terreno. Asimismo, solicito al Tribunal designe experto, con el fin de que indique la precisión de los linderos del terreno, para verificar que éstos coinciden con los señalados en el despacho. Es todo.” Oída la exposición antes efectuada, se acuerda lo solicitado, y a tal efecto designa al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.457.401, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley. En este estado, siendo las 2.00 p.m., el experto designado solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Con el apoyo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), marca GARMIN, así como de la cinta métrica, se pudo constatar que los linderos que aparecen en el despacho coinciden perfectamente con los que aparecen en el plano aportado. Asimismo se observó que dentro del terreno, específicamente en el lindero ESTE, se localizan algunas bienechurias. Es todo.” Concluida la exposición del experto designado, el Tribunal comprueba efectivamente que se encuentra constituido en el terreno objeto de entrega. En este estado, la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, plenamente identificada en autos, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Recibo conforme en este acto el terreno anteriormente identificado. Asimismo me reservo el derecho de ejercer las acciones correspondientes en contra de los ocupantes ilegítimos de las bienechurias que fueran señaladas por el experto. Por último solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se fijó el Cartel de Notificación en una pared que a su vez sirve de contención de parte del terreno, ubicado al lado de la casa N° 14-2, y al frente del poste de luz N° 77-HH-187. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los Oficiales HERNANDEZ JHONNY RAFAEL y DIAZ CALDERÓN S. DE JESUS, Nros. 3495 y 123, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DE MIRANDA, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 2:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL EXPERTO DESIGNADO.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
LA SECRETARIA.
OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Com.- 2727-14
ME/om.
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