REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
JUZGADO  DE  MUNICIPIO  ORDINARIO  Y  EJECUTOR  DE  MEDIDAS  DEL  MUNICIPIO  LOS  SALIAS 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL   ESTADO   MIRANDA
 
 
         
 
 
 
San Antonio de Los Altos, 3 de octubre de 2014
 
                      204°    y    155°
 
 
 
Visto el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de hogaño, por los ciudadanos TOMÁS EDUARDO BOLÍVAR VÁSQUEZ y MELANIA JESUSITA INFANTE LINARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.580.744 y 6.458.843, respectivamente, asistidos por el abogado José Ángel Ruiz Méndez, titular de la Cédula de Identidad NRO V-246.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 44.497; mediante el cual solicita se revoque el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad declarado por este Tribunal a favor de los ciudadanos arriba identificados, en fecha 25 de julio de 2014, en expediente signado con el Nº S-2014-152, este Tribunal observa:
 
 
 
Los peticionantes fundamentan su solicitud en la circunstancia de que el Título Supletorio antes referido, al ser presentado ante el Registro Público del Municipio Los Salias, no fue posible su protocolización, alegando defectos de forma en el mismo, tal como fue indicado en la Revisión Legal anexa al escrito de solicitud; en consecuencia de lo expuesto y tomando en consideración que en el caso bajo examen, los interesados se vieron imposibilitados de lograr el fin último perseguido, cual es la protocolización del título en el registro respectivo, quien suscribe con base en el artículo 11 del texto adjetivo civil, y en cumplimiento de los principios de la justicia expedita, célere, equitativa y racional, y sin formalismos que preconiza el artículo 26 constitucional, revoca el título supletorio dictado en fecha 25 de julio de 2014, a favor de los ciudadanos TOMÁS EDUARDO BOLÍVAR VÁSQUEZ y MELANIA JESUSITA INFANTE LINARES (Expediente Nº S-2014-152), a objeto de que los justiciables puedan solicitar nuevamente su expedición con las correcciones pertinentes. Así se declara.
 
 
LA JUEZA TITULAR,
 
            EL SECRETARIO TITULAR,
 
 
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
 
 
                                                                                          
 
                                                                                            		MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
 
 
 
 
 
Expediente Nº: S-2014-228
 
LCH / MMI / jge
 
 
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