REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 3 de octubre de 2014

204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre del presente año por el abogado DOMINGO ALFREDO CEDEÑO PLESSMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.747.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.452, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOFIA ANGELICA LUGO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.428.841; mediante el cual peticiona se decrete DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Adelina Margarita Velásquez Salazar; este Tribunal observa:

La ciudadana SOFIA ANGELICA LUGO VELASQUEZ, antes identificada, declaró al momento del levantamiento del acta de defunción del de cujus, ciudadana Adelina Margarita Velásquez Salazar, que la misma se encontraba residenciada en “…UD-4, Queseras del Medio, Edif 58, Piso 07, apt 0705, La Hacienda, Caricuao…”. (Resaltado añadido), evidenciándose que se encuentra fuera de los límites del Municipio Los Salias.

En consecuencia, es forzoso para este Juzgado declararse Incompetente en razón del territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en que recaiga la misma, ordenándose remitir el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente. Se remitió bajo oficio Nº 14 / 299

Expediente Nº: S-2014-230
GM / MMI / hep