REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: GINO MEDORI DI PASQUALE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.875.403.

APODERADO JUDICIAL: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 41.077.

PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA SEAL KIT., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de enero de 2008, bajo el Nº 76, Tomo A- 1-Tro.
APODERADO JUDICIAL No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº: E-2014-040

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 30 de julio de 2014, por el abogado Henry Omar Molina Contreras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GINO MEDORI PAQUALE contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SEAL KIT, C.A., antes identificados, por DESALOJO.

En fecha 8 de agosto de 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezca, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 20 de octubre de 2014, el Alguacil presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada, y consignó la compulsa correspondiente.

En fecha 23 de octubre de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora el abogado Henry Omar Molina Contreras, ampliamente identificado, y presento diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda. En el mismo acto solicita la devolución de los documentos originales del poder y la inspección judicial marcadas con las letras A y E.

II

De las actuaciones expuestas se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, presento diligencia en fecha 23 de octubre de 2014, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa:

La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“...De conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente Demanda Procedimiento y de la Acción intentada en contra de compañía denominada DISTRIBUIDORA SEAL KIT, C.A.,…”.

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al abogado, y en tal sentido, se evidencia de los folios 16 al 19 ambos inclusive, la existencia del poder que otorgara el demandante, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 7, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones, de cuyo texto se lee:

"...hacer usos de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de Ley, promover y tachar testigos, tachar y desconocer documentos, solicitar inspecciones oculares, judiciales y experticias, pedir la nulidad de documentos públicos o privados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros...". (Resaltado añadido).

Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto el demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial del ciudadano GINO MEDORI DI PASCUALE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2014-005
LCH/MMI/mmd